Se dispone que las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en este capítulo están en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.
Asimismo, el Comité Olímpico de Puerto Rico, sus federaciones afiliadas, las organizaciones bajo su jurisdicción y las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en este capítulo publicarán anualmente, en la página cibernética del Comité Olímpico de Puerto Rico o en sus páginas cibernéticas, según sea el caso, sus estados financieros y sus planillas contributivas conforme o sus estados de situación financiera según se establece en la sec. 444f del Título 3, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, según enmendada.