Junta del Parque Colón—Autorización para administrar fondos

15 L.P.R.A. § 43, under Parques.

15 L.P.R.A. § 43

La Junta del Parque Colón queda autorizada para recibir donativos para la conservación y mejoramiento de dicho Parque Colón y administrar dichos fondos, así como cualesquiera otros fondos que pueda poner a su disposición el Gobierno federal, Estadual o de algún municipio.