Pago de nuevo beneficio

15 L.P.R.A. § 525g, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales.

15 L.P.R.A. § 525g

La Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico será responsable por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los pensionados acogidos a este Plan de Retiro Temprano.