Junta Provisional, integración

15 L.P.R.A. § 534, under Coliseo Público de Ponce.

15 L.P.R.A. § 534

La Junta Provisional que por este capítulo se crea estará integrada por el Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico, o el funcionario en quien él delegue, quien será su Presidente y dos miembros adicionales nombrados por él, el Alcalde de Ponce, el Presidente de la Legislatura Municipal de Ponce y dos ciudadanos particulares nombrados por estos funcionarios.