Terminación de la planificación; jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo

15 L.P.R.A. § 535, under Coliseo Público de Ponce.

15 L.P.R.A. § 535

Una vez efectuados los estudios y terminada la planificación para el establecimiento del Coliseo Público de Ponce, y aprobado el proyecto por la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Junta Provisional creada por las secs. 531 a 537 de este título cesará en sus funciones y en adelante el proyecto estará bajo la jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico, quien será responsable de la construcción y operación del proyecto; Disponiéndose, que la Compañía podrá contratar con el Departamento de Recreación y Deportes la operación y mantenimiento del Coliseo transfiriéndole los recursos que sean necesarios para tales propósitos.