Uso de instalaciones; endoso

15 L.P.R.A. § 550c, under Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate.

15 L.P.R.A. § 550c

Todo administrador de instalaciones públicas o privadas deberá solicitar a cualquier persona, promotor, agente o representante que interese utilizar o arrendar su instalación para escenificar cualesquiera de los eventos antes descritos, un endoso del Departamento de Recreación y Deportes para la celebración del mismo, de conformidad con lo aquí dispuesto.