Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Pautas y directivas

15 L.P.R.A. § 554, under Eventos Deportivos.

15 L.P.R.A. § 554

(a) Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes que organice y celebre anualmente el “Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico” siguiendo las siguientes pautas y directivas:(a) El maratón deberá ser un evento deportivo en el que se tomarán en consideración únicamente las cualidades deportivas de las participantes, sin que pueda discriminarse por motivos nacionales, raciales, sociales, económicos, culturales, políticos o religiosos.(b) Se deberán hacer los arreglos necesarios con las autoridades pertinentes para que las participantes del extranjero y sus acompañantes no se confronten con problemas legales de índole alguna.

(a) El maratón deberá ser un evento deportivo en el que se tomarán en consideración únicamente las cualidades deportivas de las participantes, sin que pueda discriminarse por motivos nacionales, raciales, sociales, económicos, culturales, políticos o religiosos.

(b) Se deberán hacer los arreglos necesarios con las autoridades pertinentes para que las participantes del extranjero y sus acompañantes no se confronten con problemas legales de índole alguna.