Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Facultades del Departamento de Recreación y Deportes

15 L.P.R.A. § 555, under Eventos Deportivos.

15 L.P.R.A. § 555

(a) En la organización y celebración del “Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico” el Departamento de Recreación y Deportes podrá ejercer las siguientes facultades y cualesquiera otras no incompatibles con las secs. 552 a 557 de este título, a saber:(a) Podrá determinar la fecha durante el año natural que sea más conveniente para la celebración del maratón.(b) Podrá desarrollar el programa de promoción y de publicidad que estime conveniente y necesario.(c) Determinará y aprobará todo lo concerniente a los gastos de transportación, de hospedaje y de alimentación de las participantes y de sus acompañantes oficiales.(d) Podrá solicitar y aceptar la cooperación económica y cualquier otra clase de colaboración o de ayuda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, del Gobierno de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de los gobiernos de cualesquiera de los estados federados de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de cualquier gobierno extranjero, de personas particulares y de empresas o corporaciones privadas.(e) Podrá promulgar aquellas reglas y reglamentos que estime convenientes o necesarios a los propósitos de darle cumplimiento a las secs. 552 a 557 de este título.

(a) Podrá determinar la fecha durante el año natural que sea más conveniente para la celebración del maratón.

(b) Podrá desarrollar el programa de promoción y de publicidad que estime conveniente y necesario.

(c) Determinará y aprobará todo lo concerniente a los gastos de transportación, de hospedaje y de alimentación de las participantes y de sus acompañantes oficiales.

(d) Podrá solicitar y aceptar la cooperación económica y cualquier otra clase de colaboración o de ayuda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, del Gobierno de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de los gobiernos de cualesquiera de los estados federados de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de cualquier gobierno extranjero, de personas particulares y de empresas o corporaciones privadas.

(e) Podrá promulgar aquellas reglas y reglamentos que estime convenientes o necesarios a los propósitos de darle cumplimiento a las secs. 552 a 557 de este título.