Reglamentación

15 L.P.R.A. § 571a, under Fondo de Becas para Técnicos y Entrenadores de los Deportes de Alto Rendimiento.

15 L.P.R.A. § 571a

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes administrará el Fondo y establecerá mediante reglamentación al efecto todo lo concerniente en cuanto a la forma, manera y condiciones en que dicho Fondo será utilizado y canalizado. Igualmente, establecerá mediante reglamento cuáles son aquellos deportes que se consideren de alto rendimiento.