Informe

15 L.P.R.A. § 571e, under Fondo de Becas para Técnicos y Entrenadores de los Deportes de Alto Rendimiento.

15 L.P.R.A. § 571e

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes velará porque las asignaciones y dinero con que se nutrirá el Fondo sean utilizados para los propósitos enunciados en este capítulo y rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe que incluya el estado de ingreso y gastos del Fondo y una relación de las becas concedidas y contratos otorgados en cumplimiento de este capítulo.