Informe anual

15 L.P.R.A. § 576, under Desarrollo de Atleta Puertorriqueño.

15 L.P.R.A. § 576

La Junta redactará un informe anual donde hará constar sus actividades, los atletas acogidos bajo el Programa y una relación detallada de los beneficios otorgados a éstos. Copia de este informe será enviado a las Comisiones de Recreación y Deportes de ambos Cuerpos en la Asamblea Legislativa. El término para redacción del primer informe anual comenzará el día en que esta ley entre en vigencia.