Participación a niños, jóvenes y población en general

15 L.P.R.A. § 662, under Organizaciones Deportivas que Hagan Uso Gratuito de Facilidades Públicas.

15 L.P.R.A. § 662

Las organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades deportivas públicas deberán brindar amplia participación a niños, jóvenes y población en general, que evidencien ser pobres o de escasos recursos económicos y que no cuentan con recursos para sufragar las cuotas de inscripción para participar de clínicas o torneos deportivos.