Definiciones

15 L.P.R.A. § 663, under Organizaciones Deportivas que Hagan Uso Gratuito de Facilidades Públicas.

15 L.P.R.A. § 663

(a) Facilidades públicas municipales.— Para fines de este capítulo los siguientes términos se definirán como sigue:(a) Facilidades públicas municipales.— Aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de los Gobiernos Municipales.(b) Facilidades públicas estatales.— Aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.(c) Municipio.— Significa el Gobierno Local compuesto por un Poder Ejecutivo y uno Legislativo conforme las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.(d) Ordenanzas.— Toda legislación de jurisdicción municipal debidamente aprobada cuyo asunto es de carácter general o específico, y tiene vigencia indefinida.(e) Organizaciones deportivas.— Aquellas entidades con o sin fines de lucro creadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos fines y propósitos sean realizar, desarrollar y propiciar actividades deportivas.(f) Persona indigente.— Toda persona natural que resida en el municipio y cualifique bajo los estándares de nivel de pobreza establecidos por el U.S. Department of Health and Human Services.

(a) Facilidades públicas municipales.— Aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de los Gobiernos Municipales.

(b) Facilidades públicas estatales.— Aquellas facilidades que son propiedad, están en control, dominio o bajo la administración de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Municipio.— Significa el Gobierno Local compuesto por un Poder Ejecutivo y uno Legislativo conforme las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.

(d) Ordenanzas.— Toda legislación de jurisdicción municipal debidamente aprobada cuyo asunto es de carácter general o específico, y tiene vigencia indefinida.

(e) Organizaciones deportivas.— Aquellas entidades con o sin fines de lucro creadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos fines y propósitos sean realizar, desarrollar y propiciar actividades deportivas.

(f) Persona indigente.— Toda persona natural que resida en el municipio y cualifique bajo los estándares de nivel de pobreza establecidos por el U.S. Department of Health and Human Services.