Reglamentación

15 L.P.R.A. § 665, under Organizaciones Deportivas que Hagan Uso Gratuito de Facilidades Públicas.

15 L.P.R.A. § 665

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o agencias, que tengan a su cargo, cuidado y control de facilidades públicas que vayan hacer cedidas libre de costo a organizaciones deportivas, tendrán que establecer e implementar reglamentación a los fines de dar cumplimiento con esta legislación.