Las organizaciones que paguen por el uso de facilidades públicas estarán exentas de este capítulo.
15 L.P.R.A. § 666, under Organizaciones Deportivas que Hagan Uso Gratuito de Facilidades Públicas.
15 L.P.R.A. § 666
Las organizaciones que paguen por el uso de facilidades públicas estarán exentas de este capítulo.