Definiciones

15 L.P.R.A. § 711, under Uso Preferente de Instalaciones Deportivas para Escuelas.

15 L.P.R.A. § 711

(a) Fines educativos y deportivos.— Los siguientes términos, usados en el contexto de este capítulo, significarán lo siguiente:(a) Fines educativos y deportivos.— Cualquier actividad oficial patrocinada por una escuela y que esté directamente relacionada con el quehacer educativo, tales como graduaciones, obras teatrales, talleres de capacitación para maestros, competencias académicas, exámenes de aprovechamiento, torneos y competencias deportivas, entre otros.(b) Horario escolar.— Se refiere de lunes a viernes en el período entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.).(c) Instalación recreativa o deportiva.— Recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o a la práctica de algún deporte.(d) Organizaciones recreativas o deportivas.— Significa cualquier grupo organizado bajo las leyes de Puerto Rico, con fines lucrativos o no lucrativos y con propósitos y objetivos que estén dentro de la competencia del Departamento de Recreación y Deportes y que sean arrendatarias o administradoras de una instalación recreativa o deportiva, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que hayan recibido en usufructo dicha instalación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(e) Uso preferente.— Significa que las escuelas públicas y privadas tendrán preferencia en el uso de instalaciones deportivas cercanas a su institución durante el horario escolar.

(a) Fines educativos y deportivos.— Cualquier actividad oficial patrocinada por una escuela y que esté directamente relacionada con el quehacer educativo, tales como graduaciones, obras teatrales, talleres de capacitación para maestros, competencias académicas, exámenes de aprovechamiento, torneos y competencias deportivas, entre otros.

(b) Horario escolar.— Se refiere de lunes a viernes en el período entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.).

(c) Instalación recreativa o deportiva.— Recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o a la práctica de algún deporte.

(d) Organizaciones recreativas o deportivas.— Significa cualquier grupo organizado bajo las leyes de Puerto Rico, con fines lucrativos o no lucrativos y con propósitos y objetivos que estén dentro de la competencia del Departamento de Recreación y Deportes y que sean arrendatarias o administradoras de una instalación recreativa o deportiva, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que hayan recibido en usufructo dicha instalación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Uso preferente.— Significa que las escuelas públicas y privadas tendrán preferencia en el uso de instalaciones deportivas cercanas a su institución durante el horario escolar.