Exclusión

15 L.P.R.A. § 714, under Uso Preferente de Instalaciones Deportivas para Escuelas.

15 L.P.R.A. § 714

Se excluye de la aplicación de este capítulo, las instalaciones deportivas que sean objeto de contrato para uso exclusivo particular, las que estén limitadas por acuerdos especiales debidamente autorizados y la Compañía de Parques Nacionales.