Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas

15 L.P.R.A. § 71a, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 71a

(a) Todo asistente de servicio (attendant) y técnico de tragamonedas que cese de laborar para la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico como consecuencia de ser contratado por un concesionario a tenor con lo dispuesto con la sec. 71(c) de este título, recibirá de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico durante el período de un año, mientras esté empleado por un concesionario como asistente de servicio (attendant) o como técnico de tragamonedas, una compensación adicional equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario básico del empleado al 31 de mayo de 1997 como compensación por la pérdida de beneficios marginales que disfrutaba el asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas durante su empleo con la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Este pago se hará en doce (12) pagos mensuales, siempre y cuando el empleado continúe trabajando para un concesionario como asistente de servicio (attendant) o como técnico de tragamonedas.

(b) Todo asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas afectado por las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título tendrá la opción de renunciar a su derecho a ser empleado por un concesionario, renunciar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. En este caso, la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico le habrá de pagar el equivalente a un año de salario básico. Todo asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas que desee acogerse a esta opción tendrá hasta sesenta (60) días después de la aprobación de esta ley para radicar por escrito una solicitud a tal efecto a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para poder acogerse a este beneficio.

(c) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico queda expresamente relevada de tener que extender otros beneficios a los asistentes de servicio (attendants) y técnicos de tragamonedas que cesen de trabajar para la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y por motivo de la aprobación de esta ley.

(d) La Comisión Juegos del Gobierno de Puerto Rico habrá de preparar para la distribución a los concesionarios, una lista de los empleados de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico elegibles para ocupar las plazas de asistente de servicios (attendant) y técnicos de tragamonedas. Esta lista indicará el nombre del empleado, su experiencia y sus cualificaciones de trabajo. Los concesionarios deberán hacer sus ofertas de empleo a tenor con lo dispuesto en esta aección a los empleados que aparezcan en esta lista.