Los derechos de franquicia que de acuerdo con la sec. 74 de este título deberán pagar los concesionarios que operen facilidades para juegos de azar cubiertos por las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título, se fijan en la cantidad que se establece a continuación:
Total Jugado AnualmenteDerechos de Franquicia Menos de $25 millones $ 50,000 En exceso de $25 millones hasta $50 millones 100,000 En exceso de $50 millones hasta $100 millones 150,000 En exceso de $100 millones 200,000
La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico determinará el equipo de juego que podrá usarse en dichas facilidades mediante el pago de tales derechos y los distintos tipos de juegos de azar que se autorizan a cada concesionario. Al concluir su año contributivo cada concesionario deberá someter al Comisionado de Instituciones Financieras copia de sus estados financieros certificados, acompañados de una opinión especial del contador público autorizado que certificó los mismos en la cual se certifique el total de lo jugado durante el año.
No obstante lo dispuesto en la sec. 7 del Título 13, que crea el “Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos”, y lo dispuesto en las secs. 2007 y 2018 del Título 7, los ingresos por concepto de los derechos de franquicia para operar salas de juegos ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal.