Requisitos para la concesión de licencias a técnicos de servicio y attendants de máquinas tragamonedas

15 L.P.R.A. § 76b, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 76b

(a) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico no concederá licencia alguna de técnico de tragamonedas ni de asistente de servicio (attendant) para trabajar en una sala de juegos hasta que el solicitante de la misma acredite, a satisfacción de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que el concesionario de la sala de juegos en donde interesa trabajar ha realizado una oferta de trabajo a todo técnico de tragamonedas y asistente de servicio (attendant) empleado por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

(b) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico adoptará aquellos reglamentos que estime necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta sección.