Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones

15 L.P.R.A. § 79a, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 79a

Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y su vigencia se extenderá indefinidamente a partir del 30 de julio de 1974. La Legislatura de Puerto Rico llevará a cabo una evaluación de la política pública aquí establecida cada cinco (5) años a partir de la aprobación de esta ley.