Proveedores

15 L.P.R.A. § 808, under Sistema de Lotería Adicional.

15 L.P.R.A. § 808

Aquellos proveedores de bienes y servicios directamente relacionados con el diseño, implantación y operación del juego de lotería autorizado por este capítulo deberán satisfacer los requisitos sobre responsabilidad y capacidad financiera, integridad, solvencia moral y económica que se establezcan por reglamento.

No podrá otorgarse un contrato a un proveedor que haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral por un tribunal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero, o por violación a la Ley de Sustancias Controladas, secs. 2101 et seq. del Título 24, Ley de Juegos de Azar, secs. 71 et seq. de este título, Ley de Bolita, secs. 1247 et seq. del Título 33 o Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, secs. 198 et seq. de este título.

(1) Cualquier persona que someta una propuesta, oferta o licitación, al momento de someter la misma deberá informar lo siguiente:(1) Nombre y dirección del proveedor y en el caso de personas jurídicas, el nombre de los oficiales, directores o socios. Si el proveedor subcontrata una parte sustancial de su trabajo, deberá revelar la información antes indicada respecto al subcontratista.(2) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones donde el proveedor hace negocios y la naturaleza de dicho negocio para cada estado o jurisdicción.(3) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor tiene contratos para suministrar bienes o servicios relacionados con loterías y otros juegos de azar y la naturaleza de los bienes y servicios que suministre a cada estado o jurisdicción.(4) Los estados de Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor ha solicitado, le han expedido, le han renovado, le han denegado o le han revocado una licencia de juegos de cualquier clase. De igual manera, si a la fecha de someter la propuesta, la solicitud o renovación de una licencia de juegos ha estado pendiente por seis (6) meses o más, deberán de informarse todos los hechos y circunstancias que han impedido que se expida tal licencia.(5) Los detalles relacionados con cualquier convicción o juicio en un tribunal en el Estado Libre Asociado, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero por cualquier clase de delito que no sea una violación a las leyes de tránsito.(6) Los detalles sobre cualquier quiebra, insolvencia o reorganización, así como sobre cualquier demanda o cumplimiento de sentencia que tuviere pendiente.(7) Proveerá, además, aquella información adicional que el Secretario determine que es apropiada conforme al tipo o clase de contrato que se propone negociar.

(1) Nombre y dirección del proveedor y en el caso de personas jurídicas, el nombre de los oficiales, directores o socios. Si el proveedor subcontrata una parte sustancial de su trabajo, deberá revelar la información antes indicada respecto al subcontratista.

(2) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones donde el proveedor hace negocios y la naturaleza de dicho negocio para cada estado o jurisdicción.

(3) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor tiene contratos para suministrar bienes o servicios relacionados con loterías y otros juegos de azar y la naturaleza de los bienes y servicios que suministre a cada estado o jurisdicción.

(4) Los estados de Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor ha solicitado, le han expedido, le han renovado, le han denegado o le han revocado una licencia de juegos de cualquier clase. De igual manera, si a la fecha de someter la propuesta, la solicitud o renovación de una licencia de juegos ha estado pendiente por seis (6) meses o más, deberán de informarse todos los hechos y circunstancias que han impedido que se expida tal licencia.

(5) Los detalles relacionados con cualquier convicción o juicio en un tribunal en el Estado Libre Asociado, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero por cualquier clase de delito que no sea una violación a las leyes de tránsito.

(6) Los detalles sobre cualquier quiebra, insolvencia o reorganización, así como sobre cualquier demanda o cumplimiento de sentencia que tuviere pendiente.

(7) Proveerá, además, aquella información adicional que el Secretario determine que es apropiada conforme al tipo o clase de contrato que se propone negociar.