Ninguna persona podrá dedicarse a la venta de boletos del juego de lotería autorizado por este capítulo si no tiene una licencia expedida por el Director del Negociado de la Lotería mientras el adquiriente de un negocio cuyo propietario poseía una licencia para dichos fines gestiona su propia licencia durante los próximos sesenta (60) días de la venta del mismo.
(a) La persona que solicite licencia de vendedor de jugadas deberá acreditar las siguientes condiciones:(a) Ser mayor de edad;(b) gozar de buena reputación en la comunidad,(c) no haber sido convicta por delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral por un tribunal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero, o por violación a la Ley de Sustancias Controladas, secs. 2101 et seq. del Título 24, Ley de Juegos de Azar, secs. 71 et seq. de este título, Ley de Bolita, secs. 1247 et seq. del Título 33 o Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, secs. 198 et seq. de este título.
(a) Ser mayor de edad;
(b) gozar de buena reputación en la comunidad,
(c) no haber sido convicta por delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral por un tribunal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero, o por violación a la Ley de Sustancias Controladas, secs. 2101 et seq. del Título 24, Ley de Juegos de Azar, secs. 71 et seq. de este título, Ley de Bolita, secs. 1247 et seq. del Título 33 o Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, secs. 198 et seq. de este título.
En el caso de personas jurídicas las condiciones que se establecen en esta sección se aplicarán respecto a los oficiales, directores o socios, de acuerdo a la reglamentación que promulgue el Secretario.
Para otorgar una licencia como vendedor de jugadas, el Director deberá considerar factores tales como solvencia económica, responsabilidad financiera, integridad, accesibilidad de la actividad del juego al público, el tipo de negocio del solicitante, seguridad del local, la suficiencia de los vendedores para servir al público en determinada área y el volumen de ventas proyectado. No se podrá operar la Lotería Adicional en un local o negocio ubicado a una distancia menor de veinticinco (25) metros lineales de una escuela pública o privada, o en una zona escolar, según lo disponga por Reglamento la Junta de Planificación de Puerto Rico conforme las disposiciones de las secs. 206 et seq. del Título 23.
Al considerar los factores antes indicados el Director podrá requerir la información que estime necesaria de cualquier persona que solicite una licencia para operar como vendedor de jugadas.
El Director expedirá un certificado de licencia, certificado provisional de licencia en aquellos casos en que el adquiriente de un negocio que poseía una licencia para la venta de boletos del juego de la lotería gestiona su propia licencia, el cual deberá exhibirse al público en el lugar de donde se opere el juego. El vendedor de jugadas no podrá transferir la licencia a ninguna otra persona y solamente estará autorizado a vender boletos de lotería en el lugar donde se especifica en la licencia.
Las licencias provisionales que expida el Director del Negociado de la Lotería tendrán validez por un término de sesenta (60) días mientras se esté tramitando una licencia permanente.
El Director establecerá los procedimientos mediante los cuales cada vendedor de jugadas se responsabilizará por todos los boletos que venda y de todos los fondos recibidos por razón de tales ventas. Dichos procedimientos incluirán disposiciones relacionadas a la venta de boletos, la transferencia de fondos al Departamento de Hacienda, informes, cargos por servicio, intereses y penalidades que el Director entienda son necesarios. El contrato que se formalice con el vendedor deberá especificar las obligaciones de éste respecto a los procedimientos antes señalados.
El Director podrá denegar, suspender o revocar las licencias de vendedor de jugadas cuando a su juicio no se cumpla con los requisitos y condiciones que se establecen en este capítulo y en el reglamento que se promulgue para su ejecución. Las decisiones, órdenes o resoluciones del Director se tomarán observando el debido procedimiento de ley.