Contribución sobre premios

15 L.P.R.A. § 811, under Sistema de Lotería Adicional.

15 L.P.R.A. § 811

(a) Imposición de la contribución.— Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por ley una contribución sobre los premios obtenidos en la Lotería Adicional, determinada de acuerdo con la siguiente tabla:

Si el premio fuere:La contribución será:   No mayor de $10,000 0%        En exceso de $10,000    pero no en exceso de $25,000 5% del     exceso sobre $10,000    En exceso de $25,000    pero no en exceso de $75,000 $750 más el 10% del  exceso sobre $25,000    En exceso de $75,000    pero no en exceso de $100,000 $5,750 más el 15% del  exceso sobre $75,000    En exceso de $100,000 $9,500 más el 20% del  exceso sobre $100,000

(b) Recuperación de contribución por diferencias en tipos contributivos.— En el caso de premios cuyo monto exceda de quinientos mil dólares ($500,000), a los fines de recuperar la contribución no impuesta por diferencias en tipos contributivos sobre el monto del premio, se impondrá, cobrará y pagará una contribución de cinco por ciento (5%) sobre el monto del premio en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), sujeto a que la tasa efectiva sobre el monto del premio no exceda de veinte por ciento (20%).

(c) Obligación de deducir y retener en el origen y de pagar o depositar la contribución impuesta por esta sección.— Todo vendedor de jugadas, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, incluyendo todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, toda persona natural o jurídica que tenga el control, recibo, custodia, disposición o pago de los premios, deberá deducir y retener la contribución impuesta por los incisos (a) y (b) de esta sección.