Aquellos costos y gastos en los cuales sea necesario incurrir para mantener y desarrollar las operaciones de la Lotería Adicional se cargarán al Fondo de la Lotería. Se faculta al Secretario para hacer los anticipos necesarios para cubrir dichos costos y gastos.
El ingreso bruto de operaciones de la Lotería Adicional ingresará a una cuenta especial dentro del Fondo de la Lotería para sufragar los gastos de operación y el pago de premios. La cantidad que debe distribuirse en premios no será menor del cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor total que pague el público por los boletos.
(a) El ingreso neto de operaciones se distribuirá de la siguiente manera:(a) Diez millones de dólares ($10,000,000) de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional, además del quince por ciento (15%) del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de veinte millones de dólares ($20,000,00) serán asignados al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido en las secs. 1491 a 1495 del Título 17. El Departamento de la Vivienda podrá utilizar hasta un cinco por ciento (5%) de los fondos aquí asignados, para gastos para cumplir con las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 17, mejor conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”. Si en el año fiscal no se utiliza toda la asignación establecida en este inciso, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 del Código de Rentas Internas Federal, de acuerdo al programa de subsidio de rentas que administra el Departamento de la Vivienda.(b) El treinta y cinco por ciento (35%) del balance neto (ingreso neto menos el Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos) será asignado a los municipios, de los cuales veintiséis millones de dólares ($26,000,000) anuales ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, establecido en las secs. 5801 a 5820 del Título 21, para cubrir gastos de funcionamiento y mejoras permanentes de los municipios; y el restante, pero que no exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales, para cubrir las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 1997, por concepto de la implantación de la Reforma de Salud. Cualquier cantidad que exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales ingresará al Fondo de Equiparación Municipal, siempre y cuando esté dentro del treinta y cinco por ciento (35%) que le corresponde a los municipios.Cuando se cubra la aportación municipal acumulada hasta el 30 de junio de 1997 de los municipios para la Reforma de Salud, los recursos así liberados ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales. Disponiéndose, que esta cuantía que ingresa al Fondo, como producto de haberse cubierto la aportación municipal acumulada, no sea considerada para efectos del cómputo de la proporción que los municipios aportan a la Reforma de Salud.(c) Igualmente, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables un dos por ciento (2%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.(d) Del mismo modo, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico, un tres por ciento (3%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.El sobrante del ingreso neto de operaciones de la Lotería Adicional, luego de cubiertas las partidas mencionadas en el párrafo anterior, ingresará al Fondo General y el mismo estará disponible para el pago de las anualidades que deben ser pagadas según las disposiciones de la sec. 807a de este título. Estos ingresos no se considerarán al determinar la proporción de las rentas internas netas del Fondo General que por ley se asigna a los municipios.
(a) Diez millones de dólares ($10,000,000) de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional, además del quince por ciento (15%) del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de veinte millones de dólares ($20,000,00) serán asignados al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido en las secs. 1491 a 1495 del Título 17. El Departamento de la Vivienda podrá utilizar hasta un cinco por ciento (5%) de los fondos aquí asignados, para gastos para cumplir con las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 17, mejor conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”. Si en el año fiscal no se utiliza toda la asignación establecida en este inciso, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 del Código de Rentas Internas Federal, de acuerdo al programa de subsidio de rentas que administra el Departamento de la Vivienda.
(b) El treinta y cinco por ciento (35%) del balance neto (ingreso neto menos el Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos) será asignado a los municipios, de los cuales veintiséis millones de dólares ($26,000,000) anuales ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, establecido en las secs. 5801 a 5820 del Título 21, para cubrir gastos de funcionamiento y mejoras permanentes de los municipios; y el restante, pero que no exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales, para cubrir las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 1997, por concepto de la implantación de la Reforma de Salud. Cualquier cantidad que exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales ingresará al Fondo de Equiparación Municipal, siempre y cuando esté dentro del treinta y cinco por ciento (35%) que le corresponde a los municipios.
Cuando se cubra la aportación municipal acumulada hasta el 30 de junio de 1997 de los municipios para la Reforma de Salud, los recursos así liberados ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales. Disponiéndose, que esta cuantía que ingresa al Fondo, como producto de haberse cubierto la aportación municipal acumulada, no sea considerada para efectos del cómputo de la proporción que los municipios aportan a la Reforma de Salud.
(c) Igualmente, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables un dos por ciento (2%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.
(d) Del mismo modo, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico, un tres por ciento (3%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.
El sobrante del ingreso neto de operaciones de la Lotería Adicional, luego de cubiertas las partidas mencionadas en el párrafo anterior, ingresará al Fondo General y el mismo estará disponible para el pago de las anualidades que deben ser pagadas según las disposiciones de la sec. 807a de este título. Estos ingresos no se considerarán al determinar la proporción de las rentas internas netas del Fondo General que por ley se asigna a los municipios.