Alteración indebida de máquinas de juego

15 L.P.R.A. § 817, under Sistema de Lotería Adicional.

15 L.P.R.A. § 817

Toda persona que en cualquier forma altere el funcionamiento de los aparatos, máquinas o artefactos relacionados con los juegos de Lotería Adicional o que en cualquier forma interfiera con la adquisición de, transportación a, introducción, posesión, uso o funcionamiento de los aparatos, máquinas o artefactos relacionados con los juegos de Lotería Adicional incurrirá en delito grave de tercer grado y en adición se le impondrá una multa de diez mil dólares ($10,000).