Máquinas de juegos de azar—Definiciones

15 L.P.R.A. § 82, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 82

(1) Créditos (Credits).— A los fines de las secs. 82 a 84cc de este título, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Créditos (Credits).— Significa el número de créditos reflejados en la pantalla de la máquina al final de una jugada o el balance disponible para jugar luego de insertarle dinero y los cuales pueden ser cambiados por el jugador, en efectivo, en cualquier momento.(2) Coin in.— Significa los créditos apostados por un jugador en una máquina de juegos de azar, los cuales son registrados en un contador. Los billetes insertados en el validador de billetes no forman parte del “coin in”.(3) Contador.— Significa el aparato mecánico, eléctrico o electrónico que automáticamente cuenta el número de billetes depositados por un jugador en una máquina de juegos de azar.(4) Comisión.— Significa la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.(5) Derechos de licencia.— Significa los derechos que viene obligado a satisfacer cada año, todo operador o dueño de negocio para poder operar máquinas de juegos de azar.(6) Director Ejecutivo.— Significa el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado, quien está a cargo de toda la actividad de juegos de azar en Puerto Rico.(7) Distribuidor y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a distribuir o proveer bienes y servicios relacionados a las máquinas de juegos de azar y sus componentes requeridos para la operación.(8) Dueño.— Significa aquella persona dueña de las máquinas de entretenimiento de adultos.(9) Dueño mayorista de máquina u operador.— Significa la persona o entidad jurídica que sea propietaria de un mínimo de cincuenta (50) y con derecho hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El operador pudiera ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá ubicar más de quince (15) máquinas en un mismo negocio.(10) Dueño de negocio.— Significa la persona que lleva a cabo una actividad comercial en calidad de propietario, arrendatario o que posee el control del establecimiento donde se han de instalar las máquinas de juegos de azar.(11) Equipo.— Significa cualquier computadora, servidor de computadora, u otro aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requerido o utilizado en las máquinas y en los sistemas de máquinas de juegos de azar.(12) Jugada.— Significa la participación de un jugador por medio de una transacción monetaria en cualquiera de las máquinas de juegos de azar, según se evidencie dicha participación en un contador dentro de la máquina.(13) Jugador.— Significa aquella persona de dieciocho (18) años o más, que participe activamente en las máquinas de juegos de azar.(14) Juego de azar.— Significa el juego electrónico dentro del sistema de las máquinas de juegos de azar, administrados mediante un sistema central de computadora localizado en la misma máquina.(15) Licencia.— Significa toda autorización emitida por la Comisión de Juegos de Puerto Rico a favor de un dueño mayorista de máquinas de juegos de azar, dueño del negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar, distribuidor y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juego de azar, o a favor de una máquina de juego de azar, concedido en virtud de las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.(16) Manufacturero (fabricante).— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a fabricar y/o ensamblar máquinas de juegos de azar y los componentes requeridos para la operación de las mismas.(17) Máquinas de juego electrónico de entretenimiento de adultos.— Significa las máquinas que no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar según establecidos en esta sección. Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. de este título. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.(18) Máquinas de juegos de azar o tragamonedas.— Estas son las máquinas que usan un elemento de azar en la determinación de premios, contienen alguna forma de activación para iniciar el proceso de la apuesta, y hacen uso de una metodología adecuada para la entrega de resultados determinados. Disponiéndose, sin embargo, que no se refiere a las máquinas de entretenimiento de adultos, según definidas en las secs. 82 a 84cc de este título, siempre y cuando no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de juegos de azar definidos en este párrafo. El término máquinas de juegos de azar o tragamonedas incluirá todas aquellas máquinas que eventualmente formen parte del mercado y se consideren como no reglamentadas por contar estas con tecnologías nuevas, o no existentes al momento de establecerse la presente definición. Las funciones de las máquinas de juegos de azar pueden estar lógicamente separadas en partes múltiples o distribuidas a través de múltiples componentes físicos, pero deberán contener los siguientes mecanismos o dispositivos:(a) Un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un contador dentro de la máquina;(b) un dispositivo de bloqueo (knock-off switch) para borrar los créditos del contador una vez le son pagados al jugador ganador;(c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina realiza sea decidido por suerte o al azar;(d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en las secs. 82 a 84cc de este título.(19) Máquina vendedora.— Significa cualquier máquina que pudiese usarse con fines de juegos de azar y de las conocidas por el nombre de traganíqueles, que no ostenten licencia y marbete vigente de máquinas de juegos de azar.(20) Marbete.— Significa la etiqueta que se adhiere en la parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina de juegos de azar, asignado y fijado por la Comisión una vez la misma es aprobada para uso como máquina de juegos de azar. La misma tendrá que contener tecnología electromagnética, RFID, por sus siglas en inglés.(21) Negocio.— Significa local o establecimiento fijo y permanente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos Estatal o Municipal, a realizar toda aquella operación comercial de venta al detal de productos o servicios, donde se instalen u operen máquinas de juegos de azar y máquinas de entretenimiento de adultos.Para ser catalogado como negocio, es requisito indispensable que la operación de máquinas de juegos de azar no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar sean un complemento y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento.(22) Oficial de Juegos Electrónicos.— Significa el empleado o persona designada de la Comisión, con funciones relacionadas a las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.(23) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.(24) Programa.— Significa la propiedad intelectual e instrucciones reunidas o compiladas, incluidas en las máquinas de juegos de azar y sus componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada relacionada a la operación de una computadora, un programa de computadora o una red de computadoras.(25) Sistema.— Significa los Sistemas de Conexión Interna escogido por cada dueño mayorista u operador.(26) Sistema de Conexión Interna de Cada Dueño Mayorista u Operador.— Significa los sistemas escogidos por los dueños mayoristas que conectarán las máquinas de juegos de azar en ruta de cada dueño mayorista u operador el cual será certificado por la Comisión de Juego de Puerto Rico. El mismo será un requisito indispensable para la operación de las máquinas y este mantendrá los datos de identificación de cada equipo, plataforma, juegos, sus versiones, el registro de seguridad de conexión, los premios pagados y el registro de los ingresos generados por la actividad de las máquinas. Este último dato se transmitirá a la Comisión de Juegos para la verificación y validación según esta lo requiera. La Comisión de Juegos tendrá acceso a la información de dicho sistema según lo requiera y podrá realizar las auditorías necesarias para certificar el funcionamiento de este.(27) Solicitante.— Significa toda persona interesada en obtener una licencia para ser dueño mayorista de máquinas, dueño de negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar distribuidor, y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.(28) Solicitud.— Significa la petición presentada formalmente a la Comisión por un solicitante a los fines de obtener y/o renovar una licencia, de acuerdo a las disposiciones establecidas por las secs. 82 a 84cc de este título.(29) Validador de dinero.— Significa el dispositivo que acepta dinero en efectivo o monedas, que esté conectado a una máquina de juegos de azar y convierte el valor del dinero en créditos para jugar en las mencionadas máquinas.

(1) Créditos (Credits).— Significa el número de créditos reflejados en la pantalla de la máquina al final de una jugada o el balance disponible para jugar luego de insertarle dinero y los cuales pueden ser cambiados por el jugador, en efectivo, en cualquier momento.

(2) Coin in.— Significa los créditos apostados por un jugador en una máquina de juegos de azar, los cuales son registrados en un contador. Los billetes insertados en el validador de billetes no forman parte del “coin in”.

(3) Contador.— Significa el aparato mecánico, eléctrico o electrónico que automáticamente cuenta el número de billetes depositados por un jugador en una máquina de juegos de azar.

(4) Comisión.— Significa la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

(5) Derechos de licencia.— Significa los derechos que viene obligado a satisfacer cada año, todo operador o dueño de negocio para poder operar máquinas de juegos de azar.

(6) Director Ejecutivo.— Significa el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado, quien está a cargo de toda la actividad de juegos de azar en Puerto Rico.

(7) Distribuidor y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a distribuir o proveer bienes y servicios relacionados a las máquinas de juegos de azar y sus componentes requeridos para la operación.

(8) Dueño.— Significa aquella persona dueña de las máquinas de entretenimiento de adultos.

(9) Dueño mayorista de máquina u operador.— Significa la persona o entidad jurídica que sea propietaria de un mínimo de cincuenta (50) y con derecho hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El operador pudiera ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá ubicar más de quince (15) máquinas en un mismo negocio.

(10) Dueño de negocio.— Significa la persona que lleva a cabo una actividad comercial en calidad de propietario, arrendatario o que posee el control del establecimiento donde se han de instalar las máquinas de juegos de azar.

(11) Equipo.— Significa cualquier computadora, servidor de computadora, u otro aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requerido o utilizado en las máquinas y en los sistemas de máquinas de juegos de azar.

(12) Jugada.— Significa la participación de un jugador por medio de una transacción monetaria en cualquiera de las máquinas de juegos de azar, según se evidencie dicha participación en un contador dentro de la máquina.

(13) Jugador.— Significa aquella persona de dieciocho (18) años o más, que participe activamente en las máquinas de juegos de azar.

(14) Juego de azar.— Significa el juego electrónico dentro del sistema de las máquinas de juegos de azar, administrados mediante un sistema central de computadora localizado en la misma máquina.

(15) Licencia.— Significa toda autorización emitida por la Comisión de Juegos de Puerto Rico a favor de un dueño mayorista de máquinas de juegos de azar, dueño del negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar, distribuidor y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juego de azar, o a favor de una máquina de juego de azar, concedido en virtud de las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.

(16) Manufacturero (fabricante).— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a fabricar y/o ensamblar máquinas de juegos de azar y los componentes requeridos para la operación de las mismas.

(17) Máquinas de juego electrónico de entretenimiento de adultos.— Significa las máquinas que no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar según establecidos en esta sección. Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. de este título. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.

(18) Máquinas de juegos de azar o tragamonedas.— Estas son las máquinas que usan un elemento de azar en la determinación de premios, contienen alguna forma de activación para iniciar el proceso de la apuesta, y hacen uso de una metodología adecuada para la entrega de resultados determinados. Disponiéndose, sin embargo, que no se refiere a las máquinas de entretenimiento de adultos, según definidas en las secs. 82 a 84cc de este título, siempre y cuando no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de juegos de azar definidos en este párrafo. El término máquinas de juegos de azar o tragamonedas incluirá todas aquellas máquinas que eventualmente formen parte del mercado y se consideren como no reglamentadas por contar estas con tecnologías nuevas, o no existentes al momento de establecerse la presente definición. Las funciones de las máquinas de juegos de azar pueden estar lógicamente separadas en partes múltiples o distribuidas a través de múltiples componentes físicos, pero deberán contener los siguientes mecanismos o dispositivos:(a) Un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un contador dentro de la máquina;(b) un dispositivo de bloqueo (knock-off switch) para borrar los créditos del contador una vez le son pagados al jugador ganador;(c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina realiza sea decidido por suerte o al azar;(d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en las secs. 82 a 84cc de este título.

(a) Un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un contador dentro de la máquina;

(b) un dispositivo de bloqueo (knock-off switch) para borrar los créditos del contador una vez le son pagados al jugador ganador;

(c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina realiza sea decidido por suerte o al azar;

(d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en las secs. 82 a 84cc de este título.

(19) Máquina vendedora.— Significa cualquier máquina que pudiese usarse con fines de juegos de azar y de las conocidas por el nombre de traganíqueles, que no ostenten licencia y marbete vigente de máquinas de juegos de azar.

(20) Marbete.— Significa la etiqueta que se adhiere en la parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina de juegos de azar, asignado y fijado por la Comisión una vez la misma es aprobada para uso como máquina de juegos de azar. La misma tendrá que contener tecnología electromagnética, RFID, por sus siglas en inglés.

(21) Negocio.— Significa local o establecimiento fijo y permanente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos Estatal o Municipal, a realizar toda aquella operación comercial de venta al detal de productos o servicios, donde se instalen u operen máquinas de juegos de azar y máquinas de entretenimiento de adultos.Para ser catalogado como negocio, es requisito indispensable que la operación de máquinas de juegos de azar no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar sean un complemento y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento.

Para ser catalogado como negocio, es requisito indispensable que la operación de máquinas de juegos de azar no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar sean un complemento y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento.

(22) Oficial de Juegos Electrónicos.— Significa el empleado o persona designada de la Comisión, con funciones relacionadas a las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.

(23) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.

(24) Programa.— Significa la propiedad intelectual e instrucciones reunidas o compiladas, incluidas en las máquinas de juegos de azar y sus componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada relacionada a la operación de una computadora, un programa de computadora o una red de computadoras.

(25) Sistema.— Significa los Sistemas de Conexión Interna escogido por cada dueño mayorista u operador.

(26) Sistema de Conexión Interna de Cada Dueño Mayorista u Operador.— Significa los sistemas escogidos por los dueños mayoristas que conectarán las máquinas de juegos de azar en ruta de cada dueño mayorista u operador el cual será certificado por la Comisión de Juego de Puerto Rico. El mismo será un requisito indispensable para la operación de las máquinas y este mantendrá los datos de identificación de cada equipo, plataforma, juegos, sus versiones, el registro de seguridad de conexión, los premios pagados y el registro de los ingresos generados por la actividad de las máquinas. Este último dato se transmitirá a la Comisión de Juegos para la verificación y validación según esta lo requiera. La Comisión de Juegos tendrá acceso a la información de dicho sistema según lo requiera y podrá realizar las auditorías necesarias para certificar el funcionamiento de este.

(27) Solicitante.— Significa toda persona interesada en obtener una licencia para ser dueño mayorista de máquinas, dueño de negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar distribuidor, y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.

(28) Solicitud.— Significa la petición presentada formalmente a la Comisión por un solicitante a los fines de obtener y/o renovar una licencia, de acuerdo a las disposiciones establecidas por las secs. 82 a 84cc de este título.

(29) Validador de dinero.— Significa el dispositivo que acepta dinero en efectivo o monedas, que esté conectado a una máquina de juegos de azar y convierte el valor del dinero en créditos para jugar en las mencionadas máquinas.