Construcción de áreas de juegos de niños

15 L.P.R.A. § 821, under Construcción de Areas de Juego de Niños.

15 L.P.R.A. § 821

Se ordena que se utilizará en toda nueva construcción, comenzada a partir del 1ro de enero de 2000, que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, gravilla o losas de goma, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de este capítulo.