Definiciones

15 L.P.R.A. § 841, under Sistema de Parques Nacionales.

15 L.P.R.A. § 841

(a) Departamento.— Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(b) Fideicomiso.— Es el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico.(c) Gobernador.— Es el Gobernador de Puerto Rico.(d) Parque.— Es todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque, reserva marina, monumento o recurso histórico o natural que se utiliza o puede utilizarse para llevar a cabo actividades recreativas o de deporte al aire libre.(e) Parque Nacional.— Es todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque, reserva marina, monumento o recurso histórico o natural que por su importancia para todos los puertorriqueños sea declarado como tal por Orden Ejecutiva o bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico.(f) Programa.— Es el Programa de Parques Nacionales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales(g) Secretario.— Es el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.(h) Sistema.— Es el Sistema de Parques Nacionales establecido mediante este capítulo.(i) Agencia del Gobierno.— Son las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.

(a) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(b) Fideicomiso.— Es el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico.

(c) Gobernador.— Es el Gobernador de Puerto Rico.

(d) Parque.— Es todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque, reserva marina, monumento o recurso histórico o natural que se utiliza o puede utilizarse para llevar a cabo actividades recreativas o de deporte al aire libre.

(e) Parque Nacional.— Es todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque, reserva marina, monumento o recurso histórico o natural que por su importancia para todos los puertorriqueños sea declarado como tal por Orden Ejecutiva o bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

(f) Programa.— Es el Programa de Parques Nacionales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(g) Secretario.— Es el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.

(h) Sistema.— Es el Sistema de Parques Nacionales establecido mediante este capítulo.

(i) Agencia del Gobierno.— Son las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.