Mediante este capítulo se designan y se hacen formar parte del Sistema de Parques Nacionales, los parques que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentran bajo la jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo, creada por las secs. 501 et seq. de este título, según enmendadas, y del Fideicomiso de Parques Nacionales, los cuales se desglosan a continuación:
(a) Parque Luis Muñoz Rivera.
(b) Parque Luis Muñoz Marín.
(c) Parque de las Cavernas del Río Camuy.
(d) Balneario y Centro Vacacional de Boquerón (Cabo Rojo).
(e) Parque del Tercer Milenio José Celso Barbosa en el Escambrón.
(f) Balneario La Monserrate (Luquillo).
(g) Centro Vacacional Monte del Estado (Maricao).
(h) Parque de la Laguna del Condado.
(i) Parque Julio E. Monagas.
(j) El Zoológico de Mayagüez.
(k) Balneario Seven Seas (Fajardo).
(l) Balneario y Centro Vacacional de Punta Santiago (Humacao).
(m) Balneario Caña Gorda (Guánica).
(n) Centro Recreativo Isla de Cabras.
(o) Balneario y Centro Vacacional Punta Guilarte (Arroyo).
(p) Balneario Tres Hermanos y Centro Vacacional Villas de Añasco (Añasco).
(q) Balneario Sun Bay (Vieques).
(r) Balneario Cerro Gordo (Vega Alta).
(s) Balneario Punta Salinas (Toa Baja).
(t) Centro Vacacional Villas del Lago Caonillas (Utuado).
(u) Balneario Manuel “Nolo” Maldonado (Dorado).