Estudios

15 L.P.R.A. § 846, under Sistema de Parques Nacionales.

15 L.P.R.A. § 846

El Secretario determinará si un área bajo estudio posee recursos naturales, culturales, históricos o recreativos significativos y representa una muestra ejemplar de un tipo particular de recurso en el país que amerite su designación como parque nacional y si el área es adecuada para ser incluida en el Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico.

(a) El estudio evaluará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes factores con respecto al área bajo consideración:(a) La rareza e integridad de los recursos y del área.(b) La amenaza a que el recurso o área se pierda o desaparezca.(c) Recursos similares ya protegidos por los Parques Nacionales o bajo otra titularidad pública.(d) Los costos relacionados con su adquisición, desarrollo y operación.(e) El impacto socioeconómico de cualquier designación.(f) El nivel de apoyo público local y general.(g) Si el área es de configuración apropiada para asegurar la protección a largo plazo del recurso y el uso de los visitantes.

(a) La rareza e integridad de los recursos y del área.

(b) La amenaza a que el recurso o área se pierda o desaparezca.

(c) Recursos similares ya protegidos por los Parques Nacionales o bajo otra titularidad pública.

(d) Los costos relacionados con su adquisición, desarrollo y operación.

(e) El impacto socioeconómico de cualquier designación.

(f) El nivel de apoyo público local y general.

(g) Si el área es de configuración apropiada para asegurar la protección a largo plazo del recurso y el uso de los visitantes.