(a) Multa administrativa.— La Comisión podrá imponer multa administrativa al dueño en una cantidad no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada violación a las secs. 82 a 84cc de este título.
La Comisión podrá imponer multa administrativa al dueño en una cantidad no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada violación a las secs. 82 a 84cc de este título.
(b) Penalidades.— (1) Todo dueño de máquinas de entretenimiento para adultos o cualquier otra persona, operador o asistente a un negocio o establecimiento que introduzca en dicho negocio o use o trate de usar en el mismo, los artefactos de juego descritos en la sec. 82 de este título consideradas como máquinas de juego de azar, será culpable de un delito menos grave y si fuere convicta será castigada a prisión por un término máximo de seis (6) meses o estará sujeto a una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cualquier convicción subsiguiente se le impondrá una pena de multa fija de veinte mil (20,000) dólares y se considerará delito grave con reclusión por un período de tiempo de un (1) año.(2) Toda persona que infringiere alguna de las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título o de los reglamentos promulgados por la Comisión será, si fuere convicta, sentenciada con una pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares o una pena de reclusión por un período de tiempo máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.(3) Toda persona que prohíba o impida la libre inspección de negocios, establecimientos o locales, por inspectores o personal autorizado de la Comisión, agentes de rentas internas o del orden público, con el propósito de realizar investigaciones relacionadas con las secs. 82 a 84cc de este título, o los reglamentos promulgados por la Comisión, o que admita, aconseje, incite, ayude o induzca a una persona menor de dieciocho (18) años a operar y/o participar de las máquinas de entretenimiento de adultos será sancionada con pena de multa fija de diez mil (10,000) dólares y una pena de reclusión por un periodo no menor de un (1) año.Independientemente de las penalidades prescritas en las secs. 82 a 84cc de este título, la Comisión confiscará y dispondrá de cualquier máquina de entretenimiento de adultos que opere sin licencias, con una licencia expirada, con una licencia emitida para otra máquina o que opere en contravención de las secs. 82 a 84cc de este título. La Comisión queda facultada, además, para castigar administrativamente por las violaciones a sus órdenes y a los reglamentos que se promulguen bajo la misma, con suspensión temporal o revocación permanente de los derechos y privilegios que disfrute la persona natural o jurídica culpable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las licencias de rentas internas otorgadas y administradas por el Secretario del Departamento de Hacienda. La Comisión establecerá con el Secretario del Departamento de Hacienda todo tipo de acuerdos para implementar las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título, incluyendo la intervención coordinada de los inspectores de la Comisión y los agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda en las inspecciones e intervenciones con los negocios que posean máquinas de entretenimiento para adultos. Se faculta a la Comisión a establecer acuerdos con los gobiernos municipales para fiscalizar y velar por el cumplimiento de las secs. 82 a 84cc de este título.Los ingresos devengados por concepto del pago de multas, serán recaudados por la Comisión según lo establecido en el reglamento y, luego de deducir los gastos operacionales, dichos fondos se distribuirán en un cincuenta (50) por ciento para la Comisión y un cincuenta (50) por ciento ingresarán al Fondo General.
(1) Todo dueño de máquinas de entretenimiento para adultos o cualquier otra persona, operador o asistente a un negocio o establecimiento que introduzca en dicho negocio o use o trate de usar en el mismo, los artefactos de juego descritos en la sec. 82 de este título consideradas como máquinas de juego de azar, será culpable de un delito menos grave y si fuere convicta será castigada a prisión por un término máximo de seis (6) meses o estará sujeto a una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cualquier convicción subsiguiente se le impondrá una pena de multa fija de veinte mil (20,000) dólares y se considerará delito grave con reclusión por un período de tiempo de un (1) año.
(2) Toda persona que infringiere alguna de las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título o de los reglamentos promulgados por la Comisión será, si fuere convicta, sentenciada con una pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares o una pena de reclusión por un período de tiempo máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(3) Toda persona que prohíba o impida la libre inspección de negocios, establecimientos o locales, por inspectores o personal autorizado de la Comisión, agentes de rentas internas o del orden público, con el propósito de realizar investigaciones relacionadas con las secs. 82 a 84cc de este título, o los reglamentos promulgados por la Comisión, o que admita, aconseje, incite, ayude o induzca a una persona menor de dieciocho (18) años a operar y/o participar de las máquinas de entretenimiento de adultos será sancionada con pena de multa fija de diez mil (10,000) dólares y una pena de reclusión por un periodo no menor de un (1) año.Independientemente de las penalidades prescritas en las secs. 82 a 84cc de este título, la Comisión confiscará y dispondrá de cualquier máquina de entretenimiento de adultos que opere sin licencias, con una licencia expirada, con una licencia emitida para otra máquina o que opere en contravención de las secs. 82 a 84cc de este título. La Comisión queda facultada, además, para castigar administrativamente por las violaciones a sus órdenes y a los reglamentos que se promulguen bajo la misma, con suspensión temporal o revocación permanente de los derechos y privilegios que disfrute la persona natural o jurídica culpable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las licencias de rentas internas otorgadas y administradas por el Secretario del Departamento de Hacienda. La Comisión establecerá con el Secretario del Departamento de Hacienda todo tipo de acuerdos para implementar las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título, incluyendo la intervención coordinada de los inspectores de la Comisión y los agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda en las inspecciones e intervenciones con los negocios que posean máquinas de entretenimiento para adultos. Se faculta a la Comisión a establecer acuerdos con los gobiernos municipales para fiscalizar y velar por el cumplimiento de las secs. 82 a 84cc de este título.Los ingresos devengados por concepto del pago de multas, serán recaudados por la Comisión según lo establecido en el reglamento y, luego de deducir los gastos operacionales, dichos fondos se distribuirán en un cincuenta (50) por ciento para la Comisión y un cincuenta (50) por ciento ingresarán al Fondo General.
Independientemente de las penalidades prescritas en las secs. 82 a 84cc de este título, la Comisión confiscará y dispondrá de cualquier máquina de entretenimiento de adultos que opere sin licencias, con una licencia expirada, con una licencia emitida para otra máquina o que opere en contravención de las secs. 82 a 84cc de este título. La Comisión queda facultada, además, para castigar administrativamente por las violaciones a sus órdenes y a los reglamentos que se promulguen bajo la misma, con suspensión temporal o revocación permanente de los derechos y privilegios que disfrute la persona natural o jurídica culpable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las licencias de rentas internas otorgadas y administradas por el Secretario del Departamento de Hacienda. La Comisión establecerá con el Secretario del Departamento de Hacienda todo tipo de acuerdos para implementar las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título, incluyendo la intervención coordinada de los inspectores de la Comisión y los agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda en las inspecciones e intervenciones con los negocios que posean máquinas de entretenimiento para adultos. Se faculta a la Comisión a establecer acuerdos con los gobiernos municipales para fiscalizar y velar por el cumplimiento de las secs. 82 a 84cc de este título.
Los ingresos devengados por concepto del pago de multas, serán recaudados por la Comisión según lo establecido en el reglamento y, luego de deducir los gastos operacionales, dichos fondos se distribuirán en un cincuenta (50) por ciento para la Comisión y un cincuenta (50) por ciento ingresarán al Fondo General.