Se autoriza de forma limitada la introducción, manufactura, posesión, uso, funcionamiento, instalación y operación de máquinas de juegos de azar en negocios que operen en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. Se autoriza un máximo de veinticinco mil (25,000) máquinas de juegos de azar en ruta en Puerto Rico durante los primeros dos (2) años de la vigencia de esta ley. Luego de finalizar dicho término, la Comisión podrá aumentar la cantidad de diez mil (10,000) máquinas si concluye, previo estudio, que no existe una saturación del mercado de máquinas de juegos de azar, el cual tendrá que considerar el impacto económico a los casinos ubicados en hoteles, así como el nivel de saturación de todos los juegos de azar en Puerto Rico. De haberse alcanzado el total de treinta y cinco mil (35,000) licencias emitidas y máquinas colocadas en Puerto Rico, la Comisión podrá aumentar la cantidad hasta un máximo de cuarenta y cinco mil (45,000) máquinas autorizadas en total, una vez cumpla con el requisito de preparación y presentación de estudio que siga los parámetros descritos para solicitar el aumento a treinta y cinco mil (35,000) máquinas. Dichos estudios serán sometidos a la Asamblea Legislativa al menos treinta (30) días antes de la fecha que se interesa aumentar la cantidad de máquinas. El referido estudio, así como el aumento de máquinas deberá ser aprobado mediante una resolución concurrente por ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa para que pueda entrar en vigor. Además, la Comisión rendirá un informe trimestral ante la Asamblea Legislativa sobre las acciones y los resultados de las intervenciones para contrarrestar la ilegalidad de máquinas de juegos de azar en ruta no autorizadas y los ingresos recibidos de la actividad.