Ninguna persona operará máquinas de juegos de azar en Puerto Rico sin que cada una de dichas máquinas posean una licencia y marbete debidamente emitidos por la Comisión y sin estar conectada a los Sistemas de Conexión Interna de cada dueño o mayorista u operador, conforme a las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título. Los sistemas deberán ser aprobados por la Comisión de Juegos quienes tendrán que almacenar los datos recibidos y mantenerlos por un periodo de al menos un (1) año. Los datos almacenados incluirán la identificación de cada máquina de juegos de azar en Ruta, su número de marbete, plataforma, juegos, el registro de seguridad de conexión, los premios pagados y el registro de los ingresos generados por la actividad de las máquinas. Los sistemas deberán tener la habilidad de ofrecer detalles financieros y el uso específico de cada máquina de juegos de azar a nivel individual y colectivamente por localidad. Los sistemas deberán ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo. Los sistemas deberán ser configurados específicamente para las necesidades de las máquinas de juegos de azar en rutas locales existentes al momento de aprobación de esta Ley y con la habilidad de personalizar las necesidades de la Comisión que fiscalizará el proceso. El sistema debe tener una capacidad operativa para recopilar el cien por ciento (100%) de las transacciones.
La Comisión tendrá un periodo de sesenta (60) días improrrogables luego de aprobada la ley para establecer los requisitos técnicos, las solicitudes y la certificación de los proveedores de sistemas de interconexión interna de los dueños mayoristas conforme a lo establecido en las secs. 82 a 84cc de este título. Se dispone a su vez que luego de dicho periodo de sesenta (60) días y habiendo cumplido la Comisión con los requisitos establecidos, los dueños mayoristas tendrán un periodo de noventa (90) días subsiguientes para adquirir y comenzar a interconectar sus equipos por medio de los proveedores autorizados.
El costo de cada licencia de máquina o renovación será de cuatrocientos dólares ($400). No obstante, se establece un periodo de transición para conectarse a dichos sistemas, el cual será de un año a partir del momento en que la Comisión de Juegos certifique a los proveedores de sistemas de interconexión y luego que los dueños mayoristas hayan escogido el sistema certificado a ser utilizado por estos. Durante dicho periodo de transición el costo de los derechos por licencia o renovación de licencia de máquinas de azar será de cuatrocientos dólares ($400) para aquellas máquinas que se conecten o puedan conectarse durante ese primer año de transición. No obstante, aquellos operadores que luego de culminado los noventa (90) días de adquisición de los sistemas no hayan demostrado acuerdos, facturas o contratos de conexión, deberán pagar mil quinientos dólares ($1,500) de licencia por cada máquina instalada y operando durante el periodo de transición. Disponiéndose, que si luego de haber pagado la cantidad total de mil quinientos dólares ($1,500) por cada máquina el dueño de estas consigue la interconexión de alguna cantidad de las mismas al Sistema en o antes de culminar el periodo de transición, este recibirá un crédito al momento de renovar la licencia para dichos equipos, que no será mayor de cuatrocientos dólares ($400) por cada máquina interconectada. Este crédito será válido solo para el proceso de renovación luego de culminado el periodo de transición establecido en las secs. 82 a 84cc de este título. Independientemente del periodo de transición, los términos para evaluación y certificación de los proveedores y los sistemas de parte de la Comisión de Juegos y el término disponible establecido para que el dueño mayorista pueda escoger su proveedor conforme a esta sección, los dueños mayoristas deberán cumplir con el pago establecido en la sec. 84z de este título una vez aprobada. Una vez culmine el año de transición se deberán ejercer las facultades y responsabilidades que las leyes y los reglamentos le imponen a la Comisión y a cualquier otra agencia u organismo gubernamental con respecto a este asunto. Nada de lo establecido en este párrafo releva al dueño mayorista, persona o corporación de ninguna manera de sus responsabilidades por cantidades adeudadas.
El ingreso producto de las máquinas de juegos de azar no podrá representar más del cincuenta porciento (50%) del ingreso del establecimiento donde se encuentran localizadas, sino que serán un complemento de la actividad comercial principal.