Se establece que luego de aprobada la presente ley, la Comisión tendrá sesenta (60) días improrrogables para aprobar un reglamento que establezca el procedimiento para la otorgación de las licencias establecidas en las secs. 82 a 84cc de este título. Dicho reglamento deberá ser evaluado por la Asamblea Legislativa antes de su aprobación para asegurarse del total y fiel cumplimiento de las secs. 82 a 84cc de este título, dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación. Dicho término discurrirá paralelo a los treinta (30) días dispuesto en la sec. 9612 del Título 3. Este reglamento deberá garantizar que la implementación y operación de las máquinas de juegos de azar no impacte negativamente los recaudos provenientes de otras actividades de juegos de azar de los cuales dependen el Gobierno de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y la Compañía de Turismo.
La Comisión deberá dar prioridad durante los primeros tres (3) meses a partir de la aprobación del reglamento a las empresas o individuos que tuviesen vigentes licencias de máquinas de entretenimiento de adultos previo a la aprobación de la Ley 77-2014. Disponiéndose, sin embargo, que las licencias que tendrán prioridad serán aquellas máquinas que cualifiquen bajo la definición de máquinas juegos de azar, según definida en las secs. 82 a 84cc de este título. El Departamento de Hacienda, en un término de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta ley, tendrá que certificarle a la Comisión las licencias vigentes de máquinas de entretenimiento de adultos para el año 2018, incluyendo el nombre de la persona natural o jurídica a nombre de quién se otorgará dicha licencia. Personas que no hayan tenido licencias de máquinas de entretenimiento de adultos vigentes durante el año 2018 no tendrán la prioridad establecida en esta sección.
Si luego de transcurrido el periodo de transición para otorgar licencias a solicitantes con prioridad, la Comisión aún no ha expedido la cantidad de licencias equivalentes a las veinticinco mil (25,000) máquinas de juegos de azar autorizadas mediante las secs. 82 a 84cc de este título, entonces la Comisión podrá aceptar nuevas solicitudes de licencia de dueño mayorista hasta alcanzar el número máximo autorizado en las secs. 82 a 84cc de este título. Disponiéndose, que, en todos los casos, será requisito para obtener la licencia de dueño mayorista de máquinas de juegos de azar que la titularidad total provenga de capital de Puerto Rico.
Se establece que conforme al periodo de transición de un (1) año establecido en la sec. 84d de este título, al culminar el mismo los dueños mayoristas u operadores, hayan adquirido e instalado un Sistema de Conexión Interno. Para fines de las secs. 82 a 84cc de este título o de cualquier otra que se refiera a las máquinas de juegos de azar en ruta, donde haga referencia al Sistema Central de Computadora se sustituirá por el Sistema de Conexión Interna escogido por el dueño mayorista. Al culminar dicho periodo todos los dueños mayoristas tendrán que contar con tal requisito. A partir de la aprobación de esta ley, la Comisión establecerá los procesos y documentación necesaria para que los dueños mayoristas puedan refrendar el porciento perteneciente al Gobierno por medio de informes manuales quincenalmente. Una vez los dueños mayoristas vayan conectando sus máquinas al Sistema de Interconexión Interno, la participación del Gobierno se remitirá de acuerdo a la información contenida en los informes generados por dicho sistema.
Relacionado a los equipos existentes que operan en la actualidad los cuales contienen limitaciones tecnológicas, durante este periodo de transición podrán utilizar los mismos; no obstante, deberán estar interconectados al culminar el periodo de transición de un (1) año luego de la aprobación de esta ley.
Luego de culminar el período de transición, la Comisión sólo podrá emitir licencias para máquinas a aquellos dueños mayoristas que puedan certificar que dentro del año de vigencia de la licencia que solicitan: (1) cuentan con la tecnología para conectar aquellas máquinas para las cuales han adquirido licencia antes de que culmine el periodo de vigencia de las mismas; y (2) tienen la capacidad económica para conectar las mismas al Sistema de Conexión Interna, lo cual podrán validar mediante la presentación de recibos de gastos incurridos o estimado de gastos preparado por el proveedor de servicios que estará llevando a cabo los trabajos necesarios en los equipos y el sistema.
Previo a la otorgación de una licencia, la Comisión deberá realizar una investigación al dueño mayorista de máquina, al igual que al dueño de negocio donde se operará la máquina. La Comisión establecerá un reglamento para regir el proceso de investigación a los solicitantes, donde se establecerán los parámetros que incluirá la investigación, la cual debe incluir, pero sin limitarse a, una evaluación de la capacidad financiera del solicitante, el historial penal del solicitante y si existen deudas con el Estado. En aquellos casos donde el solicitante tenga socios o inversionistas, éstos deberán someterse al proceso de investigación. El dueño mayorista de máquina tendrá que remitir a la Comisión de Juegos de Azar un estado financiero anual.
La Comisión concederá un plazo de dos (2) años a aquellos dueños mayoristas con licencias de máquinas activas que al comenzar el periodo de transición según dispone las secs. 82 a 84cc de este título aún no tengan la totalidad de máquinas a las que tiene derecho, para que puedan pagar el balance de licencias restante. Si al cabo de dicho periodo, algún mayorista no ha logrado pagar las licencias, adquirir y ubicar de forma funcional la cantidad total de máquinas, el dueño mayorista perderá el derecho a pagar licencias remanentes y a ubicar las máquinas que hubieran correspondido a dichas licencias. La Comisión, entonces podrá emitir liberar dichas licencias para ser emitidas a dueños mayoristas adicionales hasta los máximos que permite las secs. 82 a 84cc de este título. Para propósitos de las secs. 82 a 84cc de este título, una máquina se considerará ubicada de forma funcional una vez tenga su licencia y marbete emitidos y sea colocada en un negocio autorizado para tener máquinas de juegos de azar en rutas, y comience a remitir la participación de la jugada que le corresponde al Gobierno según en las secs. 82 a 84cc de este título.
Tras concluir su investigación, si la Comisión determina conceder la licencia solicitada, esta será personal e intransferible a favor de la persona a quien se ha concedido.