Máquinas de juegos de azar—Derechos de licencia de dueños mayoristas de máquinas, de los dueños de negocios fabricante, distribuidor y proveedor de bienes y servicios

15 L.P.R.A. § 84g, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84g

El costo de los derechos por cada licencia o renovación de licencia de máquinas de juegos de azar tendrá un cargo de cuatrocientos dólares ($400) anuales pagaderos a la Comisión de Juegos para la implementación de las secs. 82 a 84cc de este título, una vez el dueño mayorista tenga sus máquinas conectadas al Sistema de Interconexión Interno. De cada licencia pagada, la Comisión, retendrá cien dólares ($100) para sus gastos operacionales; doscientos cincuenta dólares ($250) serán destinados para el Fondo General; y cincuenta dólares ($50) serán destinados a mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico. Estos serán remitidos por la Comisión al Secretario de Hacienda, quien será responsable de que dicho dinero se deposite en el fideicomiso correspondiente para los fines que establece las secs. 82 a 84cc de este título. Cuando el importe por las licencias de máquinas de juegos de azar en ruta sea de mil quinientos dólares ($1,500), conforme a lo establecido en la sec. 84d de este título, cuatrocientos cincuenta dólares ($450) de estos se destinarán a mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico y el restante, lo retendrá la Comisión para cubrir sus gastos operacionales. El cargo por licencia incluirá el costo del marbete. Ningún dueño u operador, ya sea individuo, entidad o corporación podrá poseer los derechos de menos de cincuenta (50) máquinas de juegos de azar ni más de doscientas cincuenta (250), por grupo de entidades relacionadas, según definido en la sec. 30045 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y, en caso de individuos, por todas sus actividades de industria o negocio. Nadie podrá adquirir licencias para máquinas de juegos de azar sin previamente haber solicitado y le haya sido concedida una licencia de dueño mayorista.

Se crean escalas para la adquisición de máquinas, de manera que los dueños podrán adquirir licencias para grupos de cincuenta (50), cien (100) o doscientas cincuenta (250) máquinas. Los adquirientes de los derechos de las licencias, deben acreditar que tienen o tendrán, a más tardar en un periodo de ciento ochenta (180) días, la cantidad de máquinas para las cuales están solicitando la licencia. Los derechos de las licencias otorgadas no son transferibles a terceros.

El cargo por licencia de dueño mayorista de máquinas de juegos de azar será por la cantidad de quinientos ($500) dólares pagaderos a favor de la Comisión de Juegos. Este cargo no será rembolsable, independientemente de si se autoriza o no la licencia.

Todo dueño de negocio que pretenda instalar o colocar máquinas de juegos de azar en sus facilidades deberá solicitar una licencia de dueño de negocio en la Comisión. La licencia será libre de costo por cada máquina localizada en el negocio. La Comisión proveerá al dueño de negocio una licencia para exhibir en un lugar visible dentro del negocio, que, entre otra información, indique el nombre del Negocio, la dirección física y postal y la cantidad de máquinas autorizadas para operar en el mismo.

El costo de los derechos por cada licencia o renovación de las licencias del fabricante, y del distribuidor y proveedor de bienes y servicios tendrá un cargo de tres mil (3,000) dólares cada dos (2) años, pagaderos a favor del Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda transferirá la totalidad de estos derechos a la Comisión para la implementación de las secs. 82 a 84cc de este título.

Bajo ningún concepto se autoriza el cobro de cargos o aranceles adicionales a los dispuestos por las secs. 82 a 84cc de este título. Por lo cual, se dispone que la adquisición de los equipos y máquinas de juegos de azar en ruta estará exenta del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU); impuesto de propiedad mueble del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y el pago por espacio cobrado por la Oficina de Gerencia de Permisos u otra agencia gubernamental.