Toda aquella persona que haya obtenido una licencia expedida por la Comisión tendrá que renovar la misma ante la Comisión en conformidad con las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título. Toda solicitud de renovación de licencia deberá ser sometida no más tarde de los noventa (90) días antes de la fecha de expiración de dicha licencia.