(a) La Comisión tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades:(a) La obligación de hacer cumplir y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título;(b) Establecer normas, dictar órdenes y resoluciones y tomar las medidas necesarias para la seguridad física, económica y social de las personas naturales o jurídicas relacionadas con las máquinas de juegos de azar; y(c) Adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de las secs. 82 a 84cc de este título conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(a) La obligación de hacer cumplir y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título;
(b) Establecer normas, dictar órdenes y resoluciones y tomar las medidas necesarias para la seguridad física, económica y social de las personas naturales o jurídicas relacionadas con las máquinas de juegos de azar; y
(c) Adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de las secs. 82 a 84cc de este título conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.