Máquina de juegos de azar—Aprobación

15 L.P.R.A. § 84m, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84m

La Comisión atenderá todo lo relacionado con las máquinas de juegos de azar. Esto, con el propósito de poder fiscalizar efectivamente el total de las máquinas de juegos de azar autorizadas para operar en los establecimientos y en el comercio en general en Puerto Rico, según establecido en las secs. 82 a 84cc de este título.

Toda máquina autorizada como máquinas de juegos de azar, deberá ser evaluada personalmente y certificada por los oficiales de juegos electrónicos de la Comisión. Queda prohibido operar cualquier máquinas de juegos de azar que no hayan sido previamente inspeccionadas y aprobadas por la Comisión y que contenga el marbete requerido por las secs. 82 a 84cc de este título.

Además, la Comisión supervisará la operación de las máquinas de juegos de azar con el fin de garantizar la pureza y transparencia de los procedimientos fiscales, tanto electrónica como físicamente, lo que ha de permitir verificar el cumplimiento de las secs. 82 a 84cc de este título.