Máquina de juegos de azar—Operación

15 L.P.R.A. § 84o, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84o

Cada máquina de juegos de azar deberá operar según fue aprobada originalmente por la Comisión. Se prohíbe hacer cambios o alterar la máquina de juegos de azar a menos que se obtenga, antes de instituir el cambio, la aprobación de la Comisión.

Toda máquina de juegos de azar será operada y jugada, en todo momento, de conformidad con las representaciones hechas a la Comisión y al público.