Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio

15 L.P.R.A. § 84r, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84r

(a) El límite máximo de máquinas de juegos de azar que podrán instalarse y operar en un negocio será de quince (15) máquinas. Para propósitos de este inciso, se considerará que una pantalla de juego cuenta como una máquina de juegos de azar, independientemente de que una misma máquina de juegos de azar posea múltiples pantallas.

(b) Las máquinas de juegos de azar, deberán estar situadas en negocios que, como mínimo, se encuentren a cien (100) metros pedestres de la entrada principal de una escuela pública o privada y/o centro de cuido, o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego espiritual existentes previo a la aprobación de esta ley. Se excluye de referida zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro.

(c) Se establece una zona de prohibición de máquinas de juegos de azar en todo negocio que se encuentre a una distancia de cien (100) metros pedestres desde la entrada principal de todo hotel con casino operando existente al momento de la aprobación de esta ley. Se excluye de referida zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro.

(d) No se permitirá instalar máquina de juegos de azar en el exterior de los negocios.

(e) No se permitirá instalar máquinas de juegos de azar en los negocios que tengan instaladas máquinas de entretenimiento para adultos según definidas en las secs. 82 a 84cc de este título.

(f) El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar la máquina es de cinco mil (5,000) dólares sin considerar crédito o bonos en proceso.