Máquinas de juegos de azar—Tecnología

15 L.P.R.A. § 84t, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84t

Mediante esta sección se fijan las normas fundamentales que debe seguir el Gobierno al establecer la tecnología, los controles y procedimientos internos, de manera que se garantice el uso adecuado de las máquinas de juegos de azar y la manera correcta para cumplir con la eficiencia e integridad de su operación.

Con la intención de garantizar que se utilice tecnología innovadora y de avanzada para interconectar, administrar y auditar las máquinas de juegos de azar, será la facultad y responsabilidad de la Comisión establecer los requisitos y certificaciones de los Sistemas de Interconexión Interna escogidos por los dueños mayoristas u operadores.

La selección y el costo por los equipos o sistemas necesarios para cada máquina o negocio, será costeado por el dueño mayorista de máquina u operador.