(a) En la implementación de las secs. 82 a 84cc de este título, la Comisión se asegurará que las máquinas de juegos de azar cuenten la siguiente tecnología:(a) La instalación de los sistemas que hagan uso de la tecnología de banda ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la conexión de las máquinas en todo el país, con el mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimento de las máquinas de juegos de azar con todas las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título. El costo de dicha instalación será costeado por el dueño mayorista de la máquina u operador.
(a) La instalación de los sistemas que hagan uso de la tecnología de banda ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la conexión de las máquinas en todo el país, con el mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimento de las máquinas de juegos de azar con todas las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título. El costo de dicha instalación será costeado por el dueño mayorista de la máquina u operador.