(a) Los sistemas de conectividad instalados en las máquinas de juegos de azar deben cumplir con los requisitos tecnológicos:(a) Los sistemas deben ofrecer una solución que permita la conectividad de todas las máquinas de juegos de azar de cada dueño mayorista que sean autorizadas en Puerto Rico.(b) La conexión de los sistemas debe tener la habilidad de ofrecer detalles financieros y el uso específico de cada máquina de juegos de azar.(c) Los sistemas deben permitirle a la Comisión el acceso directo a toda la información.(d) La tecnología debe ofrecerles a sus usuarios, la capacidad de generar reportes sobre las finanzas asociadas con cada máquina de juegos de azar.(e) Los sistemas deben ofrecer una transparencia total ante la Comisión, en aras de que este último pueda realizar sus funciones de fiscalización.(f) Los sistemas deben tener la capacidad de integrarse con otras tecnologías.(g) Los sistemas deben ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo dentro de Puerto Rico, para garantizar la seguridad de la información, así como la comunicación y conocimiento de la localización de cada máquina de juegos de azar.(h) Los sistemas deben utilizar como vía principal de comunicación, una tecnología de “banda ancha inalámbrica” (wireless broadband) o alámbrica a través del internet la cual permite conectividad de sus sensores por todo el país cuya red ofrezca servicios de alta calidad.(i) Los sistemas deben ser creados específicamente para las necesidades de las máquinas de juegos de azar locales y con la habilidad de personalizar las necesidades de la Comisión que fiscalizará el proceso.(j) Los sistemas deben tener la capacidad operativa para recopilar el cien por ciento (100%) de las transacciones de las máquinas de juegos de azar.
(a) Los sistemas deben ofrecer una solución que permita la conectividad de todas las máquinas de juegos de azar de cada dueño mayorista que sean autorizadas en Puerto Rico.
(b) La conexión de los sistemas debe tener la habilidad de ofrecer detalles financieros y el uso específico de cada máquina de juegos de azar.
(c) Los sistemas deben permitirle a la Comisión el acceso directo a toda la información.
(d) La tecnología debe ofrecerles a sus usuarios, la capacidad de generar reportes sobre las finanzas asociadas con cada máquina de juegos de azar.
(e) Los sistemas deben ofrecer una transparencia total ante la Comisión, en aras de que este último pueda realizar sus funciones de fiscalización.
(f) Los sistemas deben tener la capacidad de integrarse con otras tecnologías.
(g) Los sistemas deben ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo dentro de Puerto Rico, para garantizar la seguridad de la información, así como la comunicación y conocimiento de la localización de cada máquina de juegos de azar.
(h) Los sistemas deben utilizar como vía principal de comunicación, una tecnología de “banda ancha inalámbrica” (wireless broadband) o alámbrica a través del internet la cual permite conectividad de sus sensores por todo el país cuya red ofrezca servicios de alta calidad.
(i) Los sistemas deben ser creados específicamente para las necesidades de las máquinas de juegos de azar locales y con la habilidad de personalizar las necesidades de la Comisión que fiscalizará el proceso.
(j) Los sistemas deben tener la capacidad operativa para recopilar el cien por ciento (100%) de las transacciones de las máquinas de juegos de azar.