Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida

15 L.P.R.A. § 84w, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84w

Toda persona que posea una licencia de máquina de juegos de azar será responsable de que la máquina de juegos de azar cumpla con todos los requisitos de tecnología establecidos en las secs. 82 a 84cc de este título. El costo de inversión, instalación, mantenimiento y monitoreo en línea de la tecnología requerida por las secs. 82 a 84cc de este título será sufragado por el dueño mayorista de máquina u operador. Bajo ninguna circunstancia, el Gobierno de Puerto Rico invertirá dinero para la implementación ni operación de la tecnología establecida en esta sección.