Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales

15 L.P.R.A. § 84x, under Juegos de Azar.

15 L.P.R.A. § 84x

El ingreso generado por las máquinas de juegos de azar será graduado electrónicamente para producir un máximo de diecisiete (17) por ciento del volumen de las máquinas de rédito; Disponiéndose, que la porción de rédito al jugador nunca será menor de ochenta y tres (83) por ciento.