Consultas de ubicación

15 L.P.R.A. § 865, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 865

(a) Aquellas consultas de ubicación para usos no compatibles con los propósitos de este capítulo y en terrenos ubicados dentro del Parque, que estén pendientes de resolver ante la Junta de Planificación, deberán ser denegados al momento que entre en vigencia la delimitación del Parque y el reglamento que regula los usos.

(b) Aquellas consultas de ubicación para usos no compatibles con los propósitos de este capítulo que hubieren sido aprobadas por la Junta de Planificación y que estén vigentes a la fecha de efectividad de la delimitación del Parque y el reglamento, se mantendrán vigentes.