Prohibición de enajenar y transferir

15 L.P.R.A. § 867, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 867

Se prohíbe total y absolutamente que los terrenos del Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá puedan transferirse y enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo.

El propósito y el uso de los terrenos que incluye este capítulo no podrán ser alterados de forma alguna a no ser que se emita nueva legislación al respecto.