Se ordena a la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico gestionar la adquisición, mediante negociación o expropiación, de fincas privadas, y la cesión y transferencia a título gratuito de fincas públicas, si alguna, que componen la zona designada como Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá, así como los bienes patrimoniales y cualquier interés y derecho que persona o entidad alguna pudiese tener o cualquier otro derecho real sobre dichas fincas, con el propósito de preservar las mismas para el uso que este capítulo establece. Terrenos adquiridos por entidades no públicas, con fines de conservación, no serán consideradas en los plantes de expropiación de este capítulo.
Asimismo, dentro de los límites del Parque, la Compañía podrá adquirir terrenos mediante donación, transferencia, compra, intercambio o cualquier otro mecanismo permitido en ley. Sin embargo, de existir alguna finca cuya titularidad pertenezca al Estado o alguna subdivisión política del mismo, ésta podrá ser adquirida solamente mediante donación.
(1) Aquellos usos existentes dentro de los terrenos del Parque, cuya protección se establece por este capítulo, podrán continuar operándose siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:(1) La Compañía de Parques Nacionales establezca que los terrenos en los que enclava el uso no afectan la integridad de los recursos del Parque que se pretende proteger y no pueden revertirse.(2) Que el uso existente no afecte adversamente los terrenos del Parque o sus colindantes.La Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales, establecerá mediante reglamentación los procedimientos apropiados para que las partes interesadas soliciten permisos para la continuación del uso establecido y el término que tengan para ello. Aquellos usos existentes en terrenos dentro del Parque, cuya protección se establece en este capítulo y cuya continuación no se autorice conforme a los procedimientos establecidos en esta sección, deberán ser eliminados dentro del término de dos (2) años a partir de la denegatoria para continuar operando. La Compañía de Parques Nacionales no podrá llevar a cabo un procedimiento de expropiación de áreas residenciales ni proyectos agrícolas avalados por el Departamento de Agricultura.La Compañía de Parques Nacionales no iniciará un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir terrenos hasta tanto haya realizado todos los esfuerzos posibles para adquirir los mismos a través de negociación y compra directa con el titular de la propiedad.
(1) La Compañía de Parques Nacionales establezca que los terrenos en los que enclava el uso no afectan la integridad de los recursos del Parque que se pretende proteger y no pueden revertirse.
(2) Que el uso existente no afecte adversamente los terrenos del Parque o sus colindantes.La Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales, establecerá mediante reglamentación los procedimientos apropiados para que las partes interesadas soliciten permisos para la continuación del uso establecido y el término que tengan para ello. Aquellos usos existentes en terrenos dentro del Parque, cuya protección se establece en este capítulo y cuya continuación no se autorice conforme a los procedimientos establecidos en esta sección, deberán ser eliminados dentro del término de dos (2) años a partir de la denegatoria para continuar operando. La Compañía de Parques Nacionales no podrá llevar a cabo un procedimiento de expropiación de áreas residenciales ni proyectos agrícolas avalados por el Departamento de Agricultura.La Compañía de Parques Nacionales no iniciará un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir terrenos hasta tanto haya realizado todos los esfuerzos posibles para adquirir los mismos a través de negociación y compra directa con el titular de la propiedad.
La Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales, establecerá mediante reglamentación los procedimientos apropiados para que las partes interesadas soliciten permisos para la continuación del uso establecido y el término que tengan para ello. Aquellos usos existentes en terrenos dentro del Parque, cuya protección se establece en este capítulo y cuya continuación no se autorice conforme a los procedimientos establecidos en esta sección, deberán ser eliminados dentro del término de dos (2) años a partir de la denegatoria para continuar operando. La Compañía de Parques Nacionales no podrá llevar a cabo un procedimiento de expropiación de áreas residenciales ni proyectos agrícolas avalados por el Departamento de Agricultura.
La Compañía de Parques Nacionales no iniciará un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir terrenos hasta tanto haya realizado todos los esfuerzos posibles para adquirir los mismos a través de negociación y compra directa con el titular de la propiedad.