(1) La Compañía deberá en el término de un (1) año de aprobada esta ley:(1) Identificar los titulares de los terrenos designados como Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá y establecer el deslinde de los mismos.(2) Preparar el diseño esquemático del área.(3) Planificar cada una de las etapas para el proceso de adquisición y administración de los terrenos que formarán la Zona Cárstica conforme a este capítulo.(4) Precisar los costos totales del proyecto incluyendo los costos de adquisición, administrativos y operacionales. También deberá analizar otros mecanismos de financiamiento que pudieran ser necesarios para lograr los objetivos de este capítulo.(5) Estatuir las reglas necesarias para lograr la conservación y administración del Parque a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.(6) Velar por la efectiva implantación de la prohibición para otorgar permisos de construcción y la denegación de los que estén en proceso y que sean incompatibles con este capítulo.(7) Ninguna construcción en el Parque ni sus alrededores podrá afectar la integridad ambiental del mismo, entendiéndose así, que no afectará los programas de conservación manejados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o cualquier otra entidad concerniente, de especies amenazadas o en peligro de extinción.(8) La Compañía de Parques Nacionales consultará con los municipios que comprenden la reserva el plan final para la creación del Parque.(9) El Plan de Conservación y Manejo del Parque así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa una vez completado.
(1) Identificar los titulares de los terrenos designados como Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá y establecer el deslinde de los mismos.
(2) Preparar el diseño esquemático del área.
(3) Planificar cada una de las etapas para el proceso de adquisición y administración de los terrenos que formarán la Zona Cárstica conforme a este capítulo.
(4) Precisar los costos totales del proyecto incluyendo los costos de adquisición, administrativos y operacionales. También deberá analizar otros mecanismos de financiamiento que pudieran ser necesarios para lograr los objetivos de este capítulo.
(5) Estatuir las reglas necesarias para lograr la conservación y administración del Parque a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(6) Velar por la efectiva implantación de la prohibición para otorgar permisos de construcción y la denegación de los que estén en proceso y que sean incompatibles con este capítulo.
(7) Ninguna construcción en el Parque ni sus alrededores podrá afectar la integridad ambiental del mismo, entendiéndose así, que no afectará los programas de conservación manejados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o cualquier otra entidad concerniente, de especies amenazadas o en peligro de extinción.
(8) La Compañía de Parques Nacionales consultará con los municipios que comprenden la reserva el plan final para la creación del Parque.
(9) El Plan de Conservación y Manejo del Parque así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa una vez completado.
(a) La administración, protección y desarrollo del Parque será ejecutada por el Director Ejecutivo, sujeto a lo provisto por este capítulo y a las secs. 501 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Fomento Recreativo de Puerto Rico”, según enmendada por la Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001. En la administración, protección y desarrollo del Parque, el Director deberá preparar a implantar un plan de manejo que deberá incluir:(a) El desarrollo de actividades para proveer los beneficios de recreación pública.(b) La protección de las características escénicas, científicas [e] históricas que contribuyen al disfrute del público.
(a) El desarrollo de actividades para proveer los beneficios de recreación pública.
(b) La protección de las características escénicas, científicas [e] históricas que contribuyen al disfrute del público.